LA GARANTIA DE LA JUSTICIA

Walter Antillón Montealegre[1]

1.          Para explicar lo ocurrido con el Poder Judicial de Costa Rica es preciso volver la mirada hacia la Historia del Estado en Occidente y su evolución en los últimos siglos; siempre en el entendido de que hemos estado aprendiendo constantemente de nuestros errores, de modo que el Estado, el derecho y la economía han sido instrumentos en nuestras manos inexpertas y han mejorado, a pesar de todo, siguiendo una  línea que se parece más a un zigzag que a una recta.

  2. La Teoría del Estado, las Finanzas Públicas, el Derecho Constitucional han progresado enormemente desde los tiempos de Hobbes y de Montesquieu;  la Revolución Francesa quebró el paradigma del Antiguo Régimen; y el diseño Napoleónico del Poder Judicial como una pirámide jerárquica supuso un avance con respecto al pasado; pero era un avance dentro de un paradigma erróneo.  Ahora lo sabemos, porque la teoría constitucional moderna aplicada en muchos países ha superado ese paradigma napoleónico.

 3. Para apreciar esta diferencia expongo dos paradigmas o modelos alternativos:

 Paradigma de la organización judicial en los Siglos  XIX y XX: 

 A)  Los jueces están colocados en una pirámide jerárquica

B)  Una Corte Suprema de Justicia es el órgano superior

C)  Parlamento selecciona libremente a los jueces de la Corte.

 Paradigma de la organización judicial en el Siglo XXI:

 A)   La Judicatura como cuerpo de jueces independientes, paritarios y vitalicios.

B)   Un consejo supremo, heterogéneo, administra el sistema

C)    Antigüedad y mérito como criterios de promoción

4. ¿Cómo se llegó a concebir este cambio en Europa?

La memoria ingrata de la experiencia  judicial del  Fascismo Europeo en Alemania (1933-1945), Italia (1924-1945) y la Francia ocupada (1939-1945) impulsó a la doctrina a parir soluciones efectivas: había que superar aquella ignominia con una respuesta democrática y eficiente.  

 ¿Cómo hacerlo? Propuestas iniciales de Postguerra: Italia y  Francia; después Portugal, Grecia, España.

 Siguiendo a Ferrajoli, se puede decir que empieza con establecer críticamente un nuevo paradigma de las funciones del  Estado contemporáneo, que no son 3 (Montesquieu), sino 8 o más;  pero se las clasifica en dos grandes categorías:

 (1)        Las funciones de gobierno (en busca de la efectividad), las cuales estarán separadas y contrapuestas a

 (2)        las funciones de garantía (en busca de la verdad, la legalidad y la justicia).

5. El Poder Judicial, titular de funciones supremas de Garantía, es un contra-poder que tutela los derechos fundamentales controlando a los poderes políticos Legislativo y  Ejecutivo.

 La independencia de los órganos titulares de funciones de garantía debe a su vez asegurarse a nivel constitucional mediante un órgano supremo administrador: sin independencia de este órgano no hay independencia de los jueces; y sin independencia de los jueces no hay contra-poder ni hay garantías ciudadanas.

 Es estúpido poner el órgano controlador (Judicial) a merced del órgano controlado (Legislativo); pero esa estupidez está garantizada en la Constitución Política de Costa Rica, en su título XI, "El Poder Judicial".

De ahí la experiencia bochornosa de Costa Rica:

-             Reelección presidencial de Óscar Arias (2003)

-             TLC y Leyes Complementarias blanqueados por la Sala IV (2007)

-             El Cementazo y el contubernio “magistrados-políticos” (2017)

-             Luz verde a la Ley de Fortalecimiento Tributario (2018)

 6. ¿Cómo asegurar la independencia judicial en Costa Rica? Se requieren reformas que establezcan lo siguiente:

a. Alejar a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo del sistema judicial.

b. Sustituir a la Corte Suprema por un órgano realmente competente e independiente

c. Establecer la equiparación/nivelación de todos los  jueces.

  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Antillón Montealegre, Walter. El Poder Judicial: crónica de una debacle. San José: Investigaciones Jurídicas S.A., 2019.

Bin, Roberto. Capire la Costituzione. Roma-Bari: Laterza, 2017.

Bruti Liberati, Edmondo. Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Bari: Laterza, 2018.

Caravita, Beniamino, ed. Magistratura, CSM e principi costituzionali. Bari: Laterza, 1994.

Ferrajoli, Luigi. Garantismo. Madrid: Trotta, 2014.

Haenel, Hubert. “Le Conseil supérieur de la magistrature: clef de voûte de l’indépendance de l’autorité judiciaire.” La Vie Judiciaire, no. 2606 (1996).

Perfecto Andrés Ibáñez. En torno a la jurisdicción. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2007.

———. Tercero en discordia. Madrid: Trotta, 2015.

Voermans, Wim, y Pim Albers. Councils for the Judiciary in EU Countries. Estrasburgo: Consejo de Europa, 2003.



[1] Profesor emérito de la Universidad de Costa Rica.


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